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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad se aprobó en 2015 con la finalidad de poder cancelar las deudas y así poder volver a empezar de cero tras sufrir un sobreendeudamiento.
Se extendió el conocido concurso de acreedores de empresas a personas físicas, tanto particulares como autónomos, tras declararse insolvente o declararse en bancarrota.
¿En qué consiste el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?
El procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad está formado por dos fases principales:
- La fase extrajudicial en la que se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores acudiendo a un notario de la localidad donde la persona esté empadronada, o a la Cámara de Comercio, dependiendo de si se trata de una persona física no empresaria o no.
- La fase judicial en la que, en caso de no llegar a un acuerdo, será el juez quien decidirá sobre la exoneración de las deudas, es decir, las hará desaparecer.
¿Me puedo acoger al procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?
Los requisitos que debes cumplir para someterte al procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad son:
- Declararte insolvente, es decir, que tengas un volumen de deudas que no puedas hacer frente por falta de liquidez.
- Buena fe.
- Tener como mínimo dos acreedores.
- La cuantía de la deuda debe ser inferior a 5 millones de euros.
- No haber cometido delitos fiscales.
- No haber utilizado este procedimiento en los últimos 10 años.
¿Qué documentos tengo que aportar para iniciar el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado de cuentas bancarias.
- Certificado de deuda de la Seguridad Social y Agencia Tributaria.
- Documentos justificativos de las deudas
Aunque al principio parezca mucha documentación una vez dispones de todos los credenciales los abogados ley de segunda oportunidad se encargan de toda la gestión para que te acojas a la Ley de Segunda Oportunidad y proceder a la reunificación de deudas y reunificación de préstamos para solucionar deudas.
¿Cuáles son los beneficios de acogerte al procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?
Que se conozca como la Ley de la Segunda Oportunidad no es una casualidad. Tras someterte a este procedimiento podrás volver a empezar una nueva vida. Además tendrás derecho a pedir financiación para nuevos proyectos, desaparecer de los listados de morosidad y volver a tener tarjetas de crédito.
¿Qué es un acreedor?
El acreedor es el nombre que se usa para hablar de la entidad financiera, bancaria o empresa a la que debes. Por tanto, es a quien le debes dinero.
¿Qué gastos y deudas tengo que comunicar?
Tienes que poner todos las deudas que tengas. Sea cual sea su naturaleza (la deuda pública con Seguridad Social y Agencia Tributaria también). En cuanto a los gastos (una vez esté más avanzado el procedimiento) deben estar a tu nombre.
¿Qué bienes tengo que comunicar? ¿Qué bienes se verán afectados?
En principio todos los bienes: vivienda, coche, acciones de una empresa, fondo de inversiones, ahorros, etc. A pesar de ello, en cada caso, se puede valorar los que serán liquidados (vendidos) y cuáles no.
Ej. La vivienda muchas veces como tiene un valor de mercado inferior al importe que queda de hipoteca no interesa venderla, sino que interesa continuar pagando la hipoteca (siempre que el juez lo acepte porque se cumpla con los requisitos).
¿Es cierto que se me exonera la deuda al 100%? ¿Qué probabilidad de éxito hay?
Si eres deudor de buena fe (no tienes antecedentes penales por determinados delitos, entre otros requisitos) hay un 99,9% de que se te exonere tu deuda.
Las únicas deudas que no se exoneran (cancelar) son las deudas públicas (Seguridad Social, Hacienda, etc.), aunque si pueden rebajarse y someterse a un plan de pagos que ayudará a poder hacerlas frente teniendo en cuenta tu situación personal.
¿Donde tengo que pedir el certificado de antecedentes penales?
1.Presencial: *Resto de Comunidades Autónomas: En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Cuando la solicitud se realiza de forma presencial, el certificado se emite normalmente en el momento. No obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a 3 días hábiles. El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 10 días hábiles desde su presentación.
¿Donde solicito el certificado de cuentas bancarias?
Puede solicitarlo acudiendo a su oficina del banco o solicitarlo desde el móvil entrando en la aplicación, accediendo a quiero realizar una operación y solicitar certificado de titularidad de la cuenta.